Eneste sentido la STC 164/2002, de 17 septiembre, establece que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera
Ensimilares términos se pronuncia el Tribunal Constitucional cuando tras establecer que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales ( STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido,Sentenciade fecha trece de octubre de dos mil ocho, al resolver el Expediente N° 00728-2008-HC, respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente: “() Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.º 1480-2006- AA/TC.
Exp 0896-2009-PHC/TC. En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo,II DE LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN GENERAL. En términos históricos la exigencia de motivación judicial ha sido vinculada con la confluencia de distintos factores, entre los que destacan: (i) la formación del Estado moderno; (ii) la Revolución Francesa; (iii) el movimiento codificador; y (iv) el dogma de la “omnipotencia
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Inexistenciade motivación o motivación aparente. Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se
Ap21.